Divorcio
El divorcio o la disolución del matrimonio implica la extinción del vínculo matrimonial a raíz de la sentencia que se dicte en el pertinente procedimiento judicial que inician ambos cónyuges de mutuo acuerdo o uno de ellos.
Hay dos tipos de divorcio:
- Divorcio por sentencia o judicial.
- Divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario.
¿Quién puede solicitar el divorcio?
- Ambos cónyuges de mutuo acuerdo.
- Un cónyuge con el consentimiento del otro.
- Un cónyuge sin el consentimiento del otro.
Único requisito que debe cumplirse para iniciar la tramitación del divorcio:
- Deben haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la supresión del plazo).
- Si hay hijos menores de edad:
Divorcio judicial de mutuo acuerdo de los cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
- Pueden comparecer con el mismo Abogado y Procurador.
- La demanda de divorcio se interpone de manera conjunta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
- Debe acompañarse Convenio Regulador (contenido mínimo: patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria).
Divorcio por sentencia a petición de uno solo de los cónyuges.
- Al estar los cónyuges enfrentados, cada uno de ellos debe actuar con su propio Abogado y Procurador.
- La demanda se interpone por uno de los cónyuges frente al otro.
- Debe acompañarse Propuesta fundada de medidas para regular los efectos de la separación (mismo contenido mínimo que el Convenio Regulador). Se trata de una propuesta unilateral efectuada por el cónyuge que presenta la demanda, por lo que el otro cónyuge puede rechazarla y hacer a su vez una propuesta alternativa.
Separación matrimonial
La separación matrimonial, no produce la extinción del vínculo matrimonial, sino la suspensión temporal de parte de los efectos del matrimonio, y en particular, la suspensión del deber de vida en común de los cónyuges. Se trata de una situación matrimonial temporal o transitoria, aunque puede llegar a ser indefinida, pero normalmente finaliza con el divorcio o la reconciliación.
Hay dos tipos de separación:
- Separación legal o judicial, que es decretada por una sentencia después del correspondiente proceso.
- Separación de hecho, que es la decidida por los cónyuges sin intervención judicial.
¿Quién puede solicitar la separación judicial?
- Ambos cónyuges de mutuo acuerdo.
- Cualquiera de los cónyuges con el consentimiento del otro o sin el consentimiento del mismo.
Único requisito que se debe cumplir para iniciar la tramitación de la separación judicial:
- Deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Si hay hijos menores de edad:
Separación de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro.
- Los cónyuges pueden comparecer con el mismo Abogado y Procurador.
- Interposición de demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado.
- Debe acompañarse un Convenio Regulador (contenido mínimo: patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria).
Separación contenciosa o de un uno de ellos sin el consentimiento del otro (no hay acuerdo).
- Dos partes enfrentadas, por lo que deben actuar cada uno con su Abogado y Procurador.
- Interposición de demanda por un cónyuge sin la conformidad del otro o incluso contra su voluntad.
- Debe acompañarse una Propuesta fundada de medidas para regular los efectos de la separación (mismo contenido mínimo que el Convenio Regulador). Se trata de una propuesta unilateral efectuada por el cónyuge que presenta la demanda, por lo que el otro cónyuge puede rechazarla y hacer a su vez una propuesta alternativa.
Si no hay hijos menores de edad
Se puede acordar la separación de mutuo acuerdo mediante:
- La formulación de un Convenio Regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- Escritura pública ante Notario, en el que se determinarán las medidas mínimas a las que se hace referencia en el Convenio Regulador.
Cuando:
- No existan hijos menores de edad
- Existan hijos emancipados
- Existan hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependa de sus progenitores.
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por un Abogado.
Efectos de la separación judicial:
- Suspensión de vida en común de los casados.
- Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se disuelve el régimen económico matrimonial, y se sustituye por el acordado en el Convenio Regulador o por el decidido por el Juez.
- Subsisten los derechos de ambos cónyuges en relación a los hijos comunes.
- para que produzca efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro Civil.