La mediación civil, mercantil y familiar es un procedimiento de resolución de conflictos mediante el cual las partes son las protagonistas de la solución alcanzada, asumiendo el control de la propia situación siendo responsables de sus decisiones y de cómo llevar adelante el acuerdo alcanzado.
La mediación consiste en un proceso voluntario, flexible, confidencial y participativo de resolución pacífica de conflictos mediante el cual las partes involucradas, asistidas por un tercero neutral (mediador) actúa como guía, las acompaña en el proceso de toma de decisiones, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución satisfactoria para sí mismas.
¿Qué materias son susceptibles de mediación civil, mercantil y familiar?
Mediación familiar:
En materia de sucesoria.
Por ejemplo:
- Hermanos para resolver desavenencias con el reparto de bienes y herencias.
En materia de relaciones familiares.
Por ejemplo:
- Parejas casadas para formalizar convenio regulador.
- Parejas tras separación o divorcio en busca de acuerdos que se puedan cumplir, porque existe incumplimiento de los términos acordados en convenios reguladores aprobados por resolución judicial.
- Parejas que tras separación o divorcio varían las circunstancias personales de uno, de ambos o de los hijos y buscan establecer nuevas pautas de actuación,
- Familias con algún miembro dependiente o con alguna discapacidad, que precisan reorganizarse.
- Parientes que gestionan un negocio familiar…
Mediación civil:
Comunidades de propietarios.
Por ejemplo:
- Reclamación de cuotas comunitarias,
- Daños en piso privativo por filtraciones de agua u otras causas
- Daños en zonas comunes o modificación de elementos comunes
- Impugnación de acuerdos de la Comunidad de propietarios…
Derechos reales sobre bienes inmuebles.
Mediación mercantil:
Por ejemplo:
- En el ámbito societario.
- En materia de Propiedad Industrial e Intelectual
- En consumo
- En publicidad
- En conflictos derivados del transporte, etc.
Ventajas de la mediación civil, mercantil y familiar.
Menor coste económico.
Proceso rápido. El procedimiento no puede prolongarse más de tres meses, desde la fecha en que se ha aceptado el cargo por el mediador.
El acuerdo alcanzado en mediación tiene fuerza ejecutiva. El acuerdo que alcancen las partes podrá ser elevado a escritura pública o, si la mediación es intrajudicial, ser homologado judicialmente.
Principios de la mediación civil, mercantil y familiar.
Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria, por lo que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Igualdad de las partes. Se garantizará que las partes intervienen en plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones, y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
Imparcialidad del mediador. El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Neutralidad. Las sesiones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.
Confidencialidad. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada es confidencial. Esta obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional.